En relación a la decisión ¿Aceptar un mini job? esta es una opinión de Carlos García Serrano

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Esta es la opinión del experto

Los nuevos tipos de contratos pueden contribuir al ahorro de costes y a aumentar la flexibilidad para las empresas, pero también pueden generar problemas como el incremento de la desigualdad o la precarización.

Hace unos días el presidente de la CEOE planteó la posibilidad de implantar en España los "empleos reducidos" que existen en Alemania como una fórmula para crear puestos de trabajo y reducir el paro.
Según la fórmula alemana, los miniempleos son aquellos en los que::

  1. El importe salarial máximo son 400 euros/mes;
  2. No hay límite al número de horas por las que se puede contratar al trabajador,
  3. El empleador paga una cantidad equivalente al 30% del salario en concepto de cuotas sociales e impuestos;
  4. El trabajador no abona cuotas a la Seguridad Social ni impuestos.
  5. Se pueden compatibilizar varios miniempleos y un empleo regular con unminiempleo.

Según los estudios realizados en Alemania durante estos últimos cinco años en relación con los efectos de los "minijobs" en el mercado laboral, su influencia más relevante se ha producido sobre la demanda de trabajo, al hacer más atractiva la contratación para las empresas.
Estos mismos estudios distinguen entre los efectos individuales y los efectos agregados.
Los primeros se refieren a las consecuencias sobre las trayectorias de empleo de las personas, y los estudios sugieren que los efectos sobre la oferta de trabajo (participación) fueron moderados. Los incentivos para tener un segundo empleo secundario aumentaron entre los varones solteros, mientras que los incentivos para participar en el mercado y tener un solo empleo reducido se elevaron (a largo plazo) entre las mujeres casadas.
Además, este tipo de empleo no sirve de puente para facilitar el acceso de los parados al empleo ordinario: el tipo impositivo marginal, cuando los ingresos aumentan por encima de 400 euros/mes, es tan elevado que desincentiva el incremento de la oferta de horas de trabajo.
Por tanto, tiende a reducir el paro de los individuos en la medida en que aumenta la ocupación en empleos reducidos, pero no aumenta el tiempo de contratación en empleos regulares.
Algunos estudios incluso encuentran que estos trabajadores sufren más paro a medio plazo que los desempleados que no ocupan empleos reducidos.
El segundo tipo de efectos tiene que ver con los resultados del mercado de trabajo. A corto plazo, el incremento observado en el empleo no pudo atribuirse completamente a este tipo de contrato: una parte se debió a razones estacionales, mientras que otra tuvo que ver con la afloración de empleos de la economía sumergida y redefiniciones de empleos de falsos autónomos.
 A medio y largo plazo, algunos estudios señalan que se produjeron importantes "efectos sustitución", de modo que empleos regulares a tiempo parcial fueron reemplazados por empleos reducidos.
¿Hay que implantar estos contratos en España? Algunos aspectos de la realidad lo desaconsejan.
Aunque no hay una modalidad contractual igual, los empleadores disponen de una variedad enorme de contratos temporales de varios tipos. Si bien el porcentaje de asalariados que trabajan a tiempo parcial en España es inferior al de Alemania, la cantidad de contratos de este tipo que se firman es relevante.
Además, la incidencia del empleo de bajos salarios es comparativamente elevada en el mercado de trabajo español: por dar un solo dato, el número de personas que perciben unos ingresos anuales iguales o inferiores al SMI fue de 5,7 millones, el 31% de los ocupados.
Aunque los empleos reducidos pueden contribuir al ahorro de costes y a aumentar la flexibilidad para las empresas (siempre que el proceso productivo pueda ser distribuido fácilmente entre varios trabajadores), también pueden generar problemas de tipo económico y social que no deben desdeñarse, como el atrapamiento de los trabajadores en dichos puestos, la precarización de las relaciones laborales, el mantenimiento de la dependencia de las mujeres de los ingresos del cónyuge o de las transferencias públicas, el incremento de la desigualdad, la reducción de la base de cotización de la Seguridad Social o la disminución de la acumulación de derechos de pensiones de los trabajadores.

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