En relación a la decisión ¿Capitalizar la prestación por desempleo? esta es una opinión de Lucía Estrada Csaky

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Esta es mi opinión de experto

Lucia Estrada Csaky, Asesora Financiera, resalta las recientes ventajas fiscales aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para favorecer la capitalización de la prestación del desempleo para su inversión en la creación de nuevos negocios como mecanismo para incentivar el autoempleo.

En su artículo "Renta 2013: Capitalización del desempleo para montar tu propio negocio", publicado en el blog de economía Capitallibre, Lucia Estrada Csaky, asesora financiera, nos señala las ventajas tributarias que recientemente se han aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda y que tienen como finalidad incentivar el "autoempleo" y la creación de nuevas empresas como fórmula para la reactivación de nuestra economía y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial.

Según esta asesora, si estamos pensando en poner en marcha nuestro propio negocio y hemos decidido utilizar como capital inicial el importe de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único - lo que oficialmente se conoce como "capitalización del paro" - "es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales introducidas para la renta del 2013 de ese nuevo camino... ".

Tal y como explica en su artículo, "dentro de las medidas tomadas para el incentivo del autoempleo como solución para muchos desempleados, destaca el cambio que se ha producido en el tratamiento fiscal de la capitalización del paro.".  Entre estas medidas destacan las siguientes:

1º.-  Se elimina la cantidad de 15.500 euros como importe límite exento de tributación y se exime la totalidad de la cantidad capitalizada (con independencia de su importe), sujeta a una única condición fundamental el mantenimiento de la actividad como autónomo durante al menos cinco años.

2º.-  También quedan exentos de tributación todos los importes de capitalización de la prestación de desempleo, cuando el perceptor se integre en una sociedad laboral o en una cooperativa de trabajo asociado o cuando la utiliza como aportación al capital social de una sociedad mercantil. 

En su artículo, la Sra. Estrada señala algunos supuestos concretos que, siguiendo el espíritu de las medidas adoptadas para el fomento de la actividad de los emprendedores, se refieren a grupos concretos.  Entre estas cabe destacar las que se refieren a menores de treinta años o mujeres menores de treinta y cinco, que pueden acogerse a otros tipos de beneficios relacionados con el pago único, como son:

1º.-  La posibilidad, sometida a ciertos límites, de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para destinarlo a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.  En contraposición a esta posibilidad, el resto de solicitantes sólo puede capitalizar de una sola vez el 60% de la prestación que les corresponde

2º.-  Se incrementan los destinos posibles -no sólo a bienes de inversión- pudiendo sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, incluyendo tasas y facturas de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a desarrollar.

En general, la Sra. Lucía Estrada no hace más que confirmar mediante el detalle de las ventajas fiscales, el espíritu general de la filosofía que gobierna los distintos paquetes de incentivos al incremento de la "auto contratación" y emprendimiento como fórmula para "suavizar" las consecuencias de la crisis económica.

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