El sida sigue siendo un estigma social y genera aislamiento. En los países donde no existe legislación específica sobre el sida en el contexto laboral, las personas enfermas no tienen la obligación de informar a sus empleadores. La decisión de hacerlo o no, es totalmente personal.
El VIH puede dar lugar a determinados aspectos que afecten a la relación laboral. En primer lugar, el derecho al trabajo se presenta como uno de los derechos fundamentales, recogido tanto a nivel estatal desde el Estatuto de los Trabajadores (2001) como a nivel internacional (OIT, 2001, 2008). En el Estado Español se declara el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no ser discriminados una vez contratados, por circunstancias relativas a cualquier tipo de disminución de carácter físico o psíquico siempre que se hallen en condiciones de aptitud para trabajar. Sobre la declaración de enfermedad al empleador y al resto de compañeros, se observa que no existe exigencia legal de comunicar la condición de seropositividad.
En lo que a práctica cotidiana se refiere (FIPSE, 2005), se observa la existencia de discriminación basada en la práctica cotidiana en diversos indicadores (pruebas obligatorias antes y durante la contratación, preguntas relacionadas con el estado serológico y el modus vivendi, falta de confidencialidad sobre el estado serológico, despidos o cambios en el empleo, restricciones y denegación de empleo), sin olvidar, la importancia que cobra la dimensión privada de la discriminación laboral. En resumen, la legislación ampara, por un lado, y la práctica cotidiana refleja acciones de discriminación, por otro.
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Miedo al rechazo y a la rescisión del contrato laboral.
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Se recomienda la comunicación de la seropositividad a los servicios médicos de la empresa, cuyo comportamiento está dictado por el secreto profesional y la confidencialidad.
Opiniones argumentadas
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