¿Poner tasas a la justicia sólo para aquellas personas que rebasen un determinado nivel de renta?

¿Poner tasas a la justicia sólo para aquellas personas que rebasen un determinado nivel de renta?

La tasa judicial es el pago al Estado a través del Ministro de Hacienda. Actualmente, en la legislación española, están exentas de su pago las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La duda es en qué nivel de renta se pone el límite.

Asistencia Jurídica Gratuita

Qué es

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley. 
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

 
Quién puede solicitarlo/presentarlo
 
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
 Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
 

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

 Constituyen modalidades de unidad familiar:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
  • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

 
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    • Asociaciones de utilidad pública.
    • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

 
Información obtenida de la web oficial del mInisterio de Justicia del Gobierno de España: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215...

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