En relación a la decisión ¿Pensar que es posible el divorcio en la Iglesia católica? esta es una opinión de Juan Ignacio Bañares
-
Juan Ignacio Bañares
- Profesor de Derecho Matrimonial
Esta es la opinión del experto
En la cultura actual se ha ido instalando una mentalidad divorcista, que pone en conflicto el derecho a la felicidad, contraponiéndolo con el derecho subjetivo de la persona. Sin embargo la indisolubilidad matrimonial es un bien personal y social al mismo tiempo.
Juan Ignacio Bañares apunta cómo el divorcio se ha extendido, también en países de tradición católica, debido a errores antropológicos en algunos conceptos básicos como la persona, la libertad, la dimensión sexuada, el amor, o la conyugalidad; pero también por los usos y costumbres –virtudes o carencia de ellas- por parte de los fieles católicos.
El hecho de que el ser humano sea a imagen y semejanza de Dios, no significa apenas que está dotado de libertad, sino que está a la vez llamado a vivir en comunión haciendo –con su libertad- un don de sí a su Creador y a sus semejantes. Dios que ha creado al hombre para amar, ha querido que esta capacidad se desarrolle sobre todo a través de la complementariedad de varón y mujer en el matrimonio, exclusivo y excluyente, fiel y abierto a la fecundidad de la vida. El hombre ha sido creado por Dios para amar, y el camino más habitual de su amor es el matrimonial.
Sin embargo hay en el matrimonio raíces naturales, por ello este teólogo afirma que no existen dos matrimonios, sino uno solo, dotado de sacramentalidad natural, llamado a llegar a ser sacramental.
A pesar de que para muchas culturas se entendía el matrimonio como una cierta relación de justicia entre los cónyuges, existía la posibilidad legal de rechazo o ruptura posterior (normalmente por parte del varón), más próxima del repudio unilateral que del divorcio. Con el cristianismo se fue introduciendo la irrevocabilidad del don conyugal –así como su unicidad- y la indestructibilidad del vínculo establecido, favoreciendo así la igualdad de la mujer respecto al varón en cuanto a su relación matrimonial.
Sin embargo en la actualidad el recurso extremo del divorcio o de un repudio excepcional se ha convertido en derecho ‘de libertad’, en ‘derecho subjetivo de la persona’, en ‘exigencia de su dignidad y de la posibilidad de su realización personal’. Se ha producido un cambio en el concepto de persona, de libertad, de amor y en consecuencia de lo que significa ser varón o ser mujer y los modos de relacionarse. Se exalta el valor de la libertad, pero no es más que una libertad formal porque no se reconoce la posibilidad de compromiso.
La mentalidad divorcista instalada insiste en la yuxtaposición de los conceptos ‘conflicto / derecho a la felicidad’, de lo que se deriva que si existe un fracaso matrimonial se necesita la posibilidad de un nuevo intento para ser feliz. Apelando a la fuerza de los sentimientos, el divorcio surge como una conclusión necesaria. Pero el matrimonio no es apenas un bien personal, sino que constituye un elemento importante del bien común, tanto en la sociedad civil como en el Pueblo de Dios, en el orden natural y en el de la gracia. Por eso es necesario tener en cuenta la indisolubilidad del vínculo, como dimensión de justicia del bien común, como base de la sociedad y condición necesaria de la existencia de la familia.
Bañares sostiene que la voluntad matrimonial no consiste en querer ‘hacer de esposo’, sino en querer ‘ser esposo’, y las relacionas instauradas en el ser se asientan en la persona y perduran con ella. Querer la disolubilidad es pretender permanecer como dueño de la donación dejando de ser ésta plena; así el vínculo depende de la propia y exclusiva voluntad en cuanto derecho subjetivo.
Por ello propone incidir en la cultura actual en los siguientes puntos:
- la capacidad de la persona para asumir compromisos irrevocables;
- la fuerza unitiva de la complementariedad de la naturaleza en las personas de varón y mujer;
- la conyugalidad como rasgo de identidad en el ser y no sólo como característica del obrar y
- el carácter civil de la protección jurídica que se debe al vínculo indisoluble como parte del derecho fundamental de la persona al matrimonio y como parte constitutiva del bien común de la sociedad.
Fuente: Bañares, Juan Ignacio. «Mentalidad divorcista e indisolubilidad del matrimonio». Revista española de derecho canónico, 162 (2007), p. 1-20.
