En relación a la decisión ¿Cubrir un conflicto armado con ayuda del ejército de una de las partes? esta es una opinión de Javier Darío Restrepo

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Esta es la opinión del experto

Argumenta que los convenios internacionales regulan el trato que los periodistas deben recibir por parte de los ejércitos en guerra para que los reporteros puedan desarrollar su labor con toda independencia.

Un antiguo documento, el Convenio IV de la Haya (18-10-1907) da por legítimo que los corresponsales de los periódicos sean parte “de los individuos que siguen a un ejército sin formar parte de él abiertamente”. 
 
Considera el mismo convenio que en cualquier evento tienen que ser tratados como corresponde a civiles. La norma más reciente del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, agrega: “los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado serán consideradas como personas civiles…a condición de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto personal de persona civil”. 
 
La naturaleza de la misma profesión periodística le da a su actividad un carácter universal que la coloca por encima de cualquier trinchera, por tanto, al cubrir el conflicto armado el periodista no lo hace en nombre de una u otra de las fuerzas en combate, sino de sus lectores, oyentes o televidentes que, en su calidad de civiles, reclaman la cesación de los combates y la solución política del conflicto. 
 
Es tan clara esta posición que los acuerdos internacionales al reclamar la protección del periodista lo hacen en nombre del derecho ciudadano a la información que el periodista sirve con su trabajo de corresponsal de guerra, o en zonas de conflictos. Esta actividad demanda de él a la vez independencia respecto de los grupos armados, y compromiso con la ciudadanía que tiene y reclama el derecho a la información.  
 

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