En relación a la decisión ¿Alquilar habitaciones en mi vivienda habitual si me he quedado en paro? esta es una opinión de Manuel Pregal

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Esta es mi opinión de experto

Las crisis nos hacen volver a soluciones simples, como el encuentro de intereses entre el propietario que debe hacer frente a una hipoteca elevada, y el inquilino que no dispone del presupuesto necesario para arrendar su propio piso.

Las crisis nos hacen volver a soluciones simples y en muchos casos, desestimadas por mucho tiempo.
Tanto para el propietario que tiene que hacer frente a una hipoteca elevada y las cuentas no le cuadran, como para alguien que no cuenta con el presupuesto necesario para arrendar su propio piso, alquilar habitaciones es una alternativa válida.
Por supuesto que las ventajas son muchas. Un promedio de 300 euros por una habitación en Madrid o Barcelona, es un precio accesible. Normalmente es lo que se paga en pisos de buena calidad, con un equipamiento acorde y en zonas promedio (ni lo más caro ni lo más barato de la ciudad).
Para una persona sola, con ingresos que no permiten acceder a los 600 o 800 euros que le saldría alquilar un piso, es una solución. Para el propietario, que está pagando actualmente entre 800 y 1000 euros, puede ser un alivio para su presupuesto.
El problema es ver a quién y cómo. Traer una persona que uno no conoce a convivir, es un riesgo cierto. Lo mismo a la inversa, ir a convivir con desconocidos también lo es. Para el propietario es fundamental pedir referencias claras y comprobables. Si puede ser conocidos directos, mucho mejor.
El estilo de vida de ambas partes tiene que ser compatible. No es buena idea, por ejemplo, para un matrimonio de personas mayores con un estilo de vida muy tranquilo, traer alguien que sale de noche, escucha música a gran volumen, etc. Ese estilo sería, sin embargo, sumamente compatible con gente de la misma edad y condición.
Hacer un período breve de prueba, inicialmente contratando de una a dos semanas por los primeros tiempos, es una buena idea. Como la habitación ya está equipada en la mayoría de los casos, no implica una mudanza o gasto importante en caso de no prosperar la convivencia.
Establecer reglas muy claras, en temas sensibles como horarios, visitas, uso de áreas comunes, por ejemplo, es imprescindible.
En cuanto a la perspectiva legal, no debemos olvidar que deberemos acudir a la figura del “contrato de comodato” que tiene una naturaleza esencialmente gratuita y por lo tanto no se podría exigir precio alguno como contraprestación, estando, sin embargo, el comodatario a satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa, para lo que deberemos incluir en el contrato una descripción exacta de la habitación (ej :"segunda entrando desde la puerta principal a mano derecha del pasillo de una superficie de 10m2") y calcular el gasto total de la vivienda: hipoteca+comunidad+I.B.I, luz agua etc. y calcular el prorrateo exacto (no el 50%) que corresponde al uso de dicha superficie.
Extracto de la consulta “Alquiler de habitaciones en vivienda habitual”, publicada en www.todexpertos.com el 14.12.2011

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