En relación a la decisión ¿Informarme si las deudas bancarias prescriben en algún momento? esta es una opinión de Josep Manuel Novoa Novoa

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Esta es la opinión del experto

A pesar de que legalmente las deudas bancarias prescriban a los 15 de años, el Sr. Novoa mantiene que ciertas maniobras procesales y la posición de desventaja del ciudadano frente al banco en el proceso de reclamación de la deuda hacen que, en realidad, estas deudas sean imprescriptibles.

En su post “Las deudas bancarias cabalgan a lo loco por los Juzgados”, incluido por Josep Manuel Novoa Novoa, periodista, escritor y , en su momento, Presidente de APROC,  en su blog "Ataque al poder", se nos alerta de que ante el fracaso de las campañas publicitarias en busca de dinero, las entidades bancarias  “han dado orden a sus asesorías jurídicas a que desempolven el hacha de guerra en busca y captura de viejas deudas” animados por un espíritu recaudatorio desenfrenado.
En el tema concreto de la prescripción de las deudas, el Sr. Novoa nos recuerda en su post, que las entidades disponen de un interminable plazo de hasta quince años para reclamar cualquier deuda que mantengamos con ellos.  Por si no fuera poco este plazo, la jurisprudencia declara que, transcurrrido ese plazo, y para que una deuda quede sin efecto, el deudor deberá demostrar que existe una “apariencia de abandono” del acreedor.  Esto, obviamente, es prácticamente imposible, porque las enormes asesorías jurídicas de los bancos en alianza con los numerosos procuradores que trabajan para ellos, no permiten en ningún caso que esto ocurra.
Es más, en el muy improbable caso, de que pudiéramos alegar algo a nuestro favor durante el proceso de reclamación o simplemente propusiéramos una formula negociada al banco, dicha alegación o negociación interrumpiría el plazo de prescripción, pero de no haber acuerdo entre las partes, el tiempo utilizado en dicha negociación no se descontará del plazo de prescripción, sino que éste se reiniciará desde el principio “y así hasta el final del resto de nuestros días”.
Para el Sr. Novoa, “la ley se ha organizado en torno al santuario que da el derecho de pernada a la deuda … tal y como está planteado el sistema actualmente, el procedimiento de reclamación está totalmente decantado hacia los bancos y el deudor es un muñeco en manos del procedimiento judicial.”.  Esta posición de abuso dominante queda plasmada en el siguiente ejemplo que recoge la realidad del día a día del ciudadano que se enfrenta a una deuda con un banco.
“Cuando el procurador del banco reclama un embargo de las cuentas bancarias, los juzgados pasan por alto si la deuda esta prescrita. Ya se lo encontrará el deudor una vez el dinero ha volado de su cuenta y tenga que pleitear en procedimiento a parte y sino que se fastidie a beneficio de inventario……"
"Esto no es todo.” continua el ex Presidente de APROC, “en menos de un mes se están despachando, en los juzgados de Barcelona, reclamaciones que conducen al embargo del saldo de la cuenta bancaria de deudas de más de veinte años de antigüedad o por el estilo. Esta vía de urgencia carece de toda notificación y se entra a saco a llevarse el dinero de las cuentas”.
Pero hay más todavía, “el juzgado, muy servicial, pasa a cuchillo todas las cuentas que el deudor pueda tener en varias entidades, ya que en todas envía, al unísono, la misma petición que es cumplida como la palabra de Dios ¿Qué pasa cuando la suma de lo embargado, en las distintas cuentas, es superior al importe reclamado? “.
Y concluye su artículo el Sr. Novoa con la siguiente reflexión, en la que deja clara la indefensión del ciudadano frente a una deuda bancaria, “la policía no puede entrar en mi domicilio sin una orden judicial y la petición debe estar justificada, pero para saquear mí cuenta bancaria cualquiera ordenanza puede dar la orden.” 
 

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