En relación a la decisión ¿Informarme si las deudas bancarias prescriben en algún momento? esta es una opinión de Pere Brachfield

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Esta es la opinión del experto

Las deudas pueden desaparecer, pero debe pasar tiempo y darse unos requisitos específicos. De no ser así, una deuda puede llegar a embargar nóminas, ingresos, obstaculizar nuevas financiaciones y aumentar su coste inicial por los intereses.

“El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclame el pago de forma indefinida, ya que ello supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo”. Con esta cita Pere Branchfield, experto en morosidad (“morosólogo” como él se define) resume los motivos por los cuales las deudas prescriben.
 
Explica el experto que toda deuda tiene un plazo de prescripción, según la naturaleza de la misma, que viene regulado por el Código Civil (España). Van de 4 a 20 años. Para que la deuda prescriba, el acreedor no tiene que haberla reclamado y el deudor no la debe haber reconocido. De reconocer dicha deuda, pasa a estipularse dentro de otra categoría de delitos.
 
Branchfield señala que la mejor manera de hacer llegar la reclamación es por vía judicial o notarial. De no usar estas fórmulas, es importante acreditar la comunicación fehaciente al deudor. Siempre que se haga un requerimiento por las vías aconsejadas, el proceso de prescripción se frena y vuelve a contarse –en el tiempo- desde 0. Es decir, el tiempo que haya transcurrido y que juega en favor de la prescripción desaparece, volviendo a considerarse que la deuda es reciente. Así el deudor puede ver como la obligación a pagar la deuda se alarga más de lo esperado y se multiplica el tiempo estipulado por ley para que las obligaciones frente al impago desaparezcan.
 
Por otra parte, hay que destacar que si un deudor paga una deuda que ha prescrito en el tiempo, no podrá reclamar la devolución del importe abonado.
 
La morosidad en entidades bancarias está creciendo con la crisis, llegando a cifras que no se sufrían desde hacía casi dos décadas. En muchas ocasiones, las personas que tienen deudas impagadas son incluidas sus datos en ficheros de morosos. Esta práctica contradice el derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal. Así que, aún teniendo deudas, se puede exigir no estar en dichos listados.

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