En relación a la decisión ¿Apoyar la creación de un Estado Federal? esta es una opinión de Juan José Solozábal Echevarría

Imagen de Juan José Solozábal Echevarría

Esta es la opinión del experto

Los sistemas federales buscan equilibrar en las sociedades plurales, la unión y las diferencias. No hay federalismo sin lealtad federal, sin la devotio a la casa común y compartida; tampoco sin patriotismo territorial. 

El experto Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, expone en un articulo publicado en El País el 24 de septiembre de 2012 las “características fundamentales de las formas federativas:

1º. Se trata de Estados compuestos, integrados por dos niveles institucionales completos, con Parlamento, Gobierno y organización judicial propios, con su respectivo ámbito territorial.

2º. Se trata de un sistema en el que el reparto de competencias o poderes está asegurado en el máximo nivel normativo, esto es, el constitucional, resultando inmodificable para el todo o las partes de manera unilateral.

3º. En este sistema las disputas competenciales se resuelven por una instancia independiente e imparcial, supra partes, esto es, por un tribunal que actúa exclusivamente con criterios técnicos, aplicando el derecho” En su opinión, además, “Los sistemas federales buscan equilibrar en las sociedades plurales, la unión y las diferencias.

 

No hay federalismo sin lealtad federal, sin la devotio a la casa común y compartida; tampoco sin patriotismo territorial. La cultura política en el marco federal vive del pacto y la negociación que requiere de actitudes políticas pragmáticas y flexibles. Lo contrario de la posición de los nacionalismos grandes o pequeños propensos a la intransigencia y al dogmatismo”. El experto considera que “el sistema federal tiene todavía algunas ventajas sobre el autonómico: En un régimen federal, las comunidades autónomas serían verdaderos Estados, lo que puede satisfacer la aspiración nacionalista, encontrando así la correspondencia más alta a la propia identidad política.

 

Ya no hay Estados soberanos, y los Estados miembros aún lo serían menos, pero la denominación estatal de la forma política propia podría invitar a una mayor completitud institucional, de modo que los Estados miembros dispusiesen de su organización judicial, lo que como se sabe no es el caso en el sistema autonómico. En segundo lugar, los estatutos devendrían las constituciones de los Estados miembros, aprobadas por los poderes constituyentes territoriales, sin intervención de la Federación, aunque cupiesen ser sometidos a un control de constitucionalidad. No serían leyes de la Federación, al modo en que actualmente lo son del ordenamiento jurídico común los estatutos aprobados como leyes orgánicas. Las constituciones serían expresión, entonces, de un poder constituyente propio, aunque limitado.” En tercer lugar, el autor señala que “lo que se refuerza necesariamente en el sistema federal, son los instrumentos de articulación, que desde la Constitución común se ven reconocidos como instituciones de juntura, eficaces amarres en la estructura política de la federación”.

Continúa diciendo que “en el Estado federal transformado existiría un verdadero Senado, en vez de nuestra sedicente cámara de representación territorial, que permitiese una verdadera contribución de los elementos integrantes a la formación y funcionamiento del Parlamento común. A esta articulación, en el plano ejecutivo habría de corresponder una red eficaz para la colaboración de las Administraciones, mediante agencias, conferencias sectoriales, etc.”

 

Concluye diciendo que “la transformación federal de nuestro Estado dependería sobre todo de la aceptación de la cultura correspondiente, que reniega del exclusivismo de la lealtad política, y por el contrario cree en la compatibilidad de los vínculos políticos y asume un ethos basado en la disponibilidad al diálogo de los sujetos políticos, admitiendo una solución jurídica de los problemas, a través de los mecanismos ad hoc del sistema constitucional”.

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