En relación a la decisión ¿Denunciar que me acosan por internet? esta es una opinión de Marina Parés Soliva

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Esta es la opinión del experto

Es necesario diferenciar la ciber-intimidación (ciberbullying) del acoso virtual (network moobing). El acoso virtual se da a través de TIC más colectivas, webs, blogs, foros y listas de correo, haciendo que el trato hostil hacia la víctima permanezca en el tiempo. 

Marina Parés antes que nada clarifica conceptos en lo que se refiere al acoso a través de las redes sociales. En ese sentido distingue el ciberbullying, cuya traducción más adecuada en castellano sería ciber-intimidación del network moobing, traducido como acoso virtual.
 
Esta autora usa el término ciber-intimidación para describir comportamientos hostiles y humillantes a través de del ciberespacio mediante el uso de las TIC personales (correo electrónico, msm, chats y teléfonos móviles. Mientras que el término acoso virtual se refiere a los mismos comportamientos pero a través de TIC más colectivas (webs, blogs, foros y listas de correo).
 
A pesar de que ambos comportamientos tienen graves repercusiones sobre la víctima, el primero tiene un principio y un final, iniciándose con la amenaza y vejación de la víctima y se acaba cuando ésta recibe el mensaje. En cambio en el caso del acoso virtual se da una situación inicial en que se manifiesta un trato hostil hacia la víctima, y este se mantiene a lo largo del tiempo. En realidad, como consecuencia a los medios utilizados no tiene forma de acabar. Las vejaciones publicadas en sitios web, blogs y foros son permanentemente públicas, ya que nuevos usuarios pueden acceder a la información años después, perpetuando el descrédito de la persona humillada. Es precisamente esta constancia en el tiempo lo que hace que se le considere como acoso.
 
El uso de la violencia acaba por pervertir el uso de los nuevos avances, y en lugar de transmitir información transmite des-información, al propagar bulos y desacreditaciones que dañan impunemente a otros seres humanos. El modo de operar para intimidar y acosar es la propagación del rumor, que en internet se propaga rapidísimamente. Y las repercusiones en los menores víctimas de este tipo de violencia psicológica son gravísimas.
 
La intimidación y el acoso no sólo ponen en entredicho la credibilidad y buen nombre de la víctima sino que también afecta a su salud, sin embargo se observa una gran impunidad de los que operan de esta forma.
 
La víctima de ciber-intimidación o de acoso virtual se encuentra en una situación de gran indefensión.
 
Parés recuerda la afirmación de la Asociación Nacional de Directores de Escuelas Primarias NAESP: «No hay nada nuevo en cuanto a la intimidación, lo único nuevo es que ahora es más fácil es más fácil a través de internet. Simplemente por medio de crear un nombre de pantalla o identidad para los mensajes instantáneos, los niños pueden usar el Internet para enviar mensajes de odio que en la mayoría de los casos no permiten que se conozca su origen».
 
En caso de haber sido víctima de acoso virtual, las posibilidades se limitan a emprender una demanda civil que la mayoría de las veces no prospera. Parece que la impunidad del atacante está asegurada.
 
Durante mucho tiempo los acosadores sexuales o morales gozaron de impunidad, hasta que se especificó la figura del delito. Algo parecido tendrá que ocurrir con el acoso virtual.

Comentarios
Imagen de Arturo Luis Alonzo Padilla
Sábado, 06 de Diciembre de 2014 a las 18:43

Hola Marina, una pregunta. ¿Existe legislación española contra el Ciberacoso? Alcanzaría por ejemplo a un ciudadano español que lo realiza en un foro internacional. La policía española investigaría en caso de una denuncia. Saludos desde México

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