En relación a la decisión ¿Aceptar una factura sin IVA? esta es una opinión de José Antonio Jiménez Puertas

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Esta es mi opinión de experto

Aceptar una factura sin IVA no es ilegal siempre que esté justificado ante la ley. Existen excepciones en profesiones, servicios y bienes al consumo. Hay que conocerlos y actuar en consecuencia, o bien, asesorarse con un profesional.

Siempre que una entidad esté acogida al Régimen Fiscal Especial de las Entidades Sin Fin Lucrativo la factura tiene que emitir sin IVA (Impuesto del Valor Agregado). “La exención del IVA se obtiene mediante solicitud y resolución expresa y no es efectiva hasta que Hacienda no comunica este acuerdo. Para solicitarla hay que explicar la actividad”, dice el asesor fiscal José Antonio Jiménez Puertas. Es importante justificarlo bien, ya que “son reacios a concederla”. El IVA es un impuesto indirecto, es decir, que su valor no es percibido por el fisco directamente del tributario, pero ayuda en mucho a incentivar la economía de un país.
 
Además del IVA, están exentas del impuesto del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) las organizaciones que no superen unos ingresos, por actividades empresariales, de 1M de euros. De ser así, “la exención también es rogada, y su efecto a partir de la concesión”, según Jiménez Puertas.
 
De tener una empresa que no alcanza estas cifras de ventas, no hay que cursar el alta, sólo comunicar la actividad a través del documento 036.

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