En relación a la decisión ¿Modificar la normativa que ampara los préstamos hipotecarios? esta es una opinión de Jose Luis Ruiz- Navarro Pinar

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Esta es la opinión del experto

"La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el caso Catalunya Caixa puede cuestionar las garantías de nuestro sistema hipotecario. Se requiere una reflexión en profundidad sobre nuestra legislación hipotecaria, en concreto de la Ley concursal y de Enjuiciamiento Civil"

José Luis Ruiz-Navarro, en el artículo “Decisiones de Europa contra los desahucios”, publicado en el Foro de la Sociedad Civil (12/2012), en referencia a la demanda presentada por El magistrado, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, señor Fernández Seijo, en la que planteó al Tribunal de Justicia Europeo la cuestión de si el sistema de ejecución hipotecaria previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil española restringe la protección contra las cláusulas abusivas en los contratos prevista en el ordenamiento jurídico europeo, es de la opinión de que “se requiere una reflexión en profundidad sobre nuestra legislación hipotecaria y más en concreto de la Ley Concursal y de Enjuiciamiento Civil”.
 
“Esta cuestión se plantea en el asunto del que conoce este juzgado de la Ciudad Condal que tiene como actor al señor Mohamed Aziz, quien suscribió con Catalunya Caixa un préstamo hipotecario para adquirir su vivienda familiar. Comoquiera que dejó de pagar su crédito, la caja inició el procedimiento de ejecución hipotecaria, procedimiento especial y sumario, que restringe los motivos de oposición del ejecutado hipotecario. Cualquier reclamación que quiera hacer el deudor distinta a los motivos tasados en la ley, incluso la nulidad del título, vencimiento, extinción o cuantía de la deuda, no pueden plantearse en el procedimiento hipotecario, sino que el deudor deberá iniciar otro procedimiento distinto -juicio declarativo ordinario- en el que se resolverán estas cuestiones, sin que este segundo juicio suspenda o paralice la ejecución hipotecaria. Consecuencia de este procedimiento hipotecario, el señor Aziz perdió su vivienda, pero siguió debiendo a la caja 40.000 euros de principal, más la liquidación de los intereses y las costas.

Entonces, el señor Aziz planteó una demanda -esta vez un juicio declarativo ordinario- en el que alegó el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo y la nulidad del procedimiento hipotecario ejecutado contra su vivienda. Pues bien, la abogado general, Julien Kokott, tercera mujer que ocupa este puesto ante el Tribunal de Justicia, considera, efectivamente, que el procedimiento hipotecario español es incompatible con el ordenamiento europeo de protección de los consumidores, ya que no permite al ejecutado obtener una tutela efectiva de estos derechos, como es, por ejemplo, paralizar o suspender provisionalmente la ejecución y el desahucio de la vivienda.

El fundamento de esta opinión lo encuentra la señora Kokott en el llamado principio de efectividad que establece que el ordenamiento procesal nacional no puede impedir ni obstaculizar la tutela de los derechos de los consumidores garantizados por las normas europeas. De este modo, se impide que el procedimiento ejecutivo cree una situación perjudicial para el consumidor que posteriormente sea imposible reparar. La conclusión de la abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia, pero si acoge esta tesis en su fallo, la norma procesal que no permite la suspensión de la ejecución hipotecaria no podrá aplicarse, en sus actuales términos, por los jueces y tribunales españoles.

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el caso Catalunya Caixa puede cuestionar las garantías de nuestro sistema hipotecario, poniendo en peligro la seguridad jurídica. La tramitación como proyecto de ley del real decreto-ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios es una oportunidad para dar una solución equilibrada a este problema, que requiere una reflexión en profundidad sobre nuestra legislación hipotecaria y más en concreto de la Ley concursal y de Enjuiciamiento Civil”.

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