En relación a la decisión ¿Exigir que mi país no comercie con países que no han ratificado el Protocolo de Kyoto? esta es una opinión de José María Ordóñez Iriarte

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Esta es mi opinión de experto

España firmó el Protoclo de Kyoto y, aunque ha realizado importantes esfuerzos en la reducción de los GEI, no acaba de cumplir con sus objetivos. 

Si a esto unimos la dependencia comercial de los países más ricos, algunos de los cuales, como es el caso de Estados Unidos, no ha ratificado dicho Protocolo, difícilmente podremos estar en disposición de no comerciar con ellos.

Las primeras pruebas de injerencia humana en el clima se conocieron públicamente en el año 1979, en el marco de la primera Conferencia Mundial sobre el Clima. A partir de esa fecha, la preocupación pública sobre los problemas ambientales cobró una gran fuerza y los gobiernos comenzaron a tomarlos en consideración en sus respectivas agendas políticas. Una de las consecuencias de esta inquietud fue la creación, entre la Organización Mundial Meteorológica (OMM) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), del Grupo Intergubernamental [de Expertos] sobre el Cambio Climático (IPCC en sus siglas en idioma inglés) en el año 1988, como órgano científico de apoyo a las Naciones Unidas en este ámbito.
 
El reconocimiento del carácter global del problema del cambio climático y la desconexión territorial existente entre emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) e impacto, hizo que la comunidad internacional formulase el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (también denominada Convención) que entró en vigor en el año 1994.
 
La Convención Marco no atribuyó obligaciones cuantificadas de limitación de las emisiones de los GEI y, por esto, fue necesario crear y aprobar un instrumento que lo desarrollase, estableciendo limitaciones a las emisiones de un grupo de países, y aportando algunos mecanismos novedosos de reducción de las emisiones. Este instrumento es el Protocolo de Kioto.
 
El Protocolo de Kioto fue aprobado en el año 1997 durante la III Conferencia de las Partes y entró en vigor el 16 de febrero de 2005. Mediante este acuerdo, los países desarrollados se comprometieron a reducir colectivamente sus emisiones un 5% como media anual durante el período 2008-2012 con relación a las emisiones del año base (1990 en la mayoría de los casos). Los quince países que formaban parte de la Unión Europea cuando se adoptó y ratificó el Protocolo, de conformidad con las reglas en él establecidas, acordaron redistribuir el objetivo comunitario entre los Estados miembros. Como consecuencia de esta distribución (acuerdo de reparto de la carga) a España le correspondió limitar en un 15% el crecimiento de sus emisiones durante el período 2008-2012, como media anual, respecto al año base.
La Conferencia de las Partes (COP en inglés), es la autoridad máxima de la Convención y celebró su primer periodo de sesiones en Berlín, en el año 1995. En el año 2014 tendrá lugar la reunión en Perú.
 
Hay dos aspectos importantes a considerar: la firma del Protocolo no garantiza su cumplimiento y evitar comerciar con algunos países que no han ratificado el Protoclo, como es el caso de Estados Unidos, es imposible para un país como España.
 
Por ello, sería más conveniente trabajar para que todos los países de la Unión Europea cumplan con sus compromisos, con el objeto de que se abra una nueva fase en las negociaciones internacionales de cambio climático y se alcance un nuevo acuerdo internacional que implique a todos los países y sea jurídicamente vinculante.

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