En relación a la decisión ¿Sellar un acuerdo con un simple apretón de manos? esta es una opinión de Luis Carvajal Higueras

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Esta es mi opinión de experto

Cuando hablamos de un acuerdo, en sentido jurídico, me parece inadecuado no recoger documentalmente lo pactado. Aunque el contrato es el mero acuerdo de voluntades y por ello la palabra dada y el apretón de manos deberían bastar, desde un punto de vista legal, supone un riesgo.

En materia de acuerdo o pactos sigue plenamente vigente la máxima heredada del derecho romano que dice "pacta sunt servanda", (los pactos deben cumplirse).
Históricamente, en estadios de desarrollo incipiente de la escritura y en tiempos en que escribir o leer estaba al alcance de pocos, los acuerdos se sellaban de distintas formas. Entre ellas el apretón de manos, la "palmata" era una de las formas, como también lo era el hábito de comer o beber ritualmente, ("hogaras", libaciones).
 
Aunque mi experiencia profesional me dice que una buena palabra es mejor que el mejor de los contratos, son más las ocasiones en qué es necesario tirar de lo que se ha escrito y rubricado para recordar los términos y el alcance del acuerdo. Recordemos que las palabras vuelan pero lo escrito permanece, ("verba volant, cripta manent").
 
Nuestro código civil dice claramente que el contrato es el "acuerdo de voluntades sobre causa y cosa que son objetó del contrato". ¡El apretón de manos o la palabra deberían bastar! Lamentablemente, unas veces por mala memoria y en otros casos por buena fe, esto no basta.
El propio código civil regula los medios de prueba, porque al final se trata de eso, en su parte dedicada a las obligaciones y contratos. ¿Cómo probar que hubo un apretón de manos o una palabra dada? En ambos casos podría probarse mediante trigos del hecho pero, ¿encordaran todos ellos el alcance y detalle de lo acordado?.
Por estos motivos, en mi opinión y desde un punto de vista jurídico, no debería sellarse un acuerdo sino por escrito. Lo anterior dicho sin olvidar que legalmente hay acuerdos en los que la forma es esencial y el acuerdo sin la forma no produce efectos legales, exigiéndose la forma escrita en muchos casos y en algunos incluso con la intervención de un tercero cualificado, como un Notario.
 
 

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