En relación a la decisión ¿Participar en una huelga general? esta es una opinión de Leopoldo Gonzalo

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Esta es mi opinión de experto

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Ese derecho será regulado asegurando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La duda es si la huelga general cumple los tres requisitos que la legitiman.

1. El artículo 28.2 de la Constitución Española “reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”, y añade que el ejercicio de este derecho se regulará estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
 
La ley vigente reconoce el derecho a la huelga como un derecho individual pero de ejercicio colectivo: la decisión de participar o no en una huelga corresponde estrictamente al trabajador, si bien el ejercicio del derecho precisa del concurso de los otros trabajadores. De modo que la “huelga de un solo trabajador”, si cabe esta expresión, no es tal, sino que constituye el incumplimiento del contrato laboral por una de las partes, la del trabajador. El contenido esencial del derecho a la huelga es la “cesación del trabajo”, o sea una suspensión del contrato laboral, pero no es una rescisión del mismo: el empresario no puede emplear a otros trabajadores en el lugar de los que están en huelga ni cerrar la empresa arbitrariamente.
 
2. Tras los aspectos legales del tema, una consideración ética. La doctrina tradicional exige, para que una huelga sea lícita, que se den al menos tres condiciones:

  • que la causa de la misma sea justa;
  • que sea el último recurso disponible para defenderla; y
  • que los males previsibles que la huelga pueda ocasionar sean menores que la injusticia que se pretende remediar.

El Catecismo de la Iglesia Católica precisa, por su parte, que “La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario, para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común”.
Y de estas últimas limitaciones deriva la ilicitud de ciertos tipos de huelga, como pueden ser:

  • Las de servicios públicos necesarios para la comunidad (sanidad, transportes, comunicaciones esenciales, etc.), pues perjudican a quienes nada tienen que ver con el conflicto planteado ni está a su alcance resolverlo; y
  • Las que persiguen objetivos principal o exclusivamente políticos, como las que se organizan para generar desorden e inestabilidad social para derrocar gobiernos, pues para eso existen los cauces de representación política adecuados (elecciones, etc.). A esta clase de huelgas pertenecen las llamadas huelgas generales, fuera de la ley en países como Italia o Alemania, entre otros.

3. La convocatoria de huelga general en España para el próximo día 14 de noviembre ha merecido las siguientes valoraciones:
 “Busca un giro radical del Gobierno” (UGT);
“Sobran razones en España y en Europa para hacer una huelga general.” (PSOE);
“Servirá para mantener la resistencia a los recortes” (EB);
“Es un error monumental, aunque no se va a restar un ápice de su legitimidad, no sirve para crear empleo, no favorece la imagen de España” (PP);
 “Se desaprueba, aunque se respete la decisión de realizarla” (UPyD); la ven “justificada y necesaria” (IU, ICV, EUiA, CHA: Izquierda Plural en el Congreso);
“Servirá para mantener la ‘resistencia’ ante los recortes y los ‘ataques al Estado de Bienestar’” (EB); “No tiene sentido no producir ante la situación que atravesamos”; “Ni entiendo ni comparto una posible huelga de jueces” (Presidente del CGPJ).
 
4. Visto lo anterior, parece claro que la citada huelga tiene un marcado carácter político; es una huelga general que, sin duda, ocasionará importantes perjuicios económicos a legítimos intereses privados y a la economía nacional, sin visos, por otro lado, de lograr los objetivos que se declaran pretender. No reúne prácticamente ninguno de los requisitos legales exigidos para el ejercicio del derecho de huelga, ni tampoco respeta los condicionantes morales que para dicho ejercicio quedan señalados más arriba.
¿Puede, pues, secundarse la convocatoria aludida? Sinceramente, creo que no.

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