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Esta es la opinión del experto

Es imprescindible reducir a cero la discrecionalidad de los órganos que otorgan licencias o autorizaciones administrativas. Esta restricción de la libertad decisoria es casi siempre posible.

Cuando, excepcionalmente, deba quedar un margen de discrecionalidad o libertad de apreciación en manos de las de las autoridades administrativas, debe exigirse escrupulosamente la necesidad de que motiven o fundamenten sus decisiones, e igualmente mantenerse una vigilancia estricta sobre la aplicación desigual o privilegiada de la legislación vigente. Los convenios administrativos entre la administración y las empresas o ciudadanos suelen dar lugar a adaptaciones de la legalidad ulteriores en las que frecuentemente prima más el interés privado que el público. Así lo enseña la experiencia
de la corrupción urbanística.

Cuando se trate, en fin, de decisiones con fuerte impacto en la transformación del suelo para su aprovechamiento urbanístico, además de fortalecer la participación de los ciudadanos en los procedimientos
correspondientes, debe atribuirse la aprobación final del planeamiento a administraciones públicas superiores, o prever una decisiva participación de éstas en los procedimientos de elaboración de los planes.

Fuente: Informe Corrupción política. Círculo Cívico de Opinión

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