En relación a la decisión ¿Frenar el acoso por Internet? esta es una opinión de Juan Canut Guillén

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Esta es mi opinión de experto

La figura del “ciberacoso” entre menores en el ámbito escolar es prácticamente desconocida entre educadores y padres, no estando todavía tipificado en nuestro Código Penal al tratarse de un fenómeno relativamente moderno.

La figura del “ciberacoso” entre menores en el ámbito escolar es prácticamente desconocida entre educadores y padres, no estando todavía tipificado en nuestro Código Penal al tratarse de un fenómeno relativamente moderno.
La mayor parte de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información ya están recogidos de alguna forma en nuestro Código Penal. Por ejemplo, el artículo 143 del Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio de otro. No importa el mecanismo utilizado o si se induce a éste en persona, verbalmente, por chat, por SMS.
En la actualidad, el ciberacoso está sumergido en un vacío jurídico que propicia la indefensión de los menores, además de un monumental problema de orden público a la hora de afrontarlo y es que no existe una herramienta eficaz que lo castigue.
Medidas preventivas pueden existir o se pueden aconsejar, pero si no existe una herramienta eficaz que lo castigue, muchos de escasos van quedando en el olvido.
La figura delictiva del “ciberacoso” entre menores ocurre cuando un adolescente o pre-adolescente usa las herramientas de Internet o cualquier otra forma de comunicación electrónica, como medio para amenazar, acosar, torturar o humillar a otro menor, aunque se pueden invertir los papeles, de manera que el atormentador pueda convertirse en víctima y la víctima, en acosador.
El ciberacoso se erige como un nuevo delito que busca mediante medios telemáticos crear una atmósfera de odio en torno al menor hasta provocar su derrumbe moral, con consecuencias tan graves como el propio suicidio.
Los problemas principales que subyacen a este fenómeno acosador son: que la víctima suele sufrir en silencio estos ataques, que puede que ni sea consciente de los mismos y, el más grave, que los padres y tutores se suelen enterar del problema cuando ya es demasiado tarde.
Hay ciertas señales que nos pueden ayudar a detectar el ciberacoso entre menores: el aislamiento del menor, la ansiedad, bajada de autoestima, depresión, cambios de humor, disminución del rendimiento en las tareas escolares…
Los ciberataques pueden producir graves alteraciones en la salud de la victima (estrés, delirio de persecución, insomnio e incluso cambios de personalidad que puede a llegar a destruir o anular a la persona del menor.
Pero el mayor daño que consigue el acosador es la manipulación psicológica de su víctima a través del desprecio, la humillación y el ataque a su dignidad. Esta alteración que el acosador fomenta, crea en el subconsciente de la víctima, una “situación virtual” que altera su estado normal, y en la que puede llegar a creer que merece todo el desprecio y las humillaciones que está recibiendo por parte de su acosador.
A pesar de cómo ya hemos dicho antes el ciberacoso no está tipificado como tal en el Código penal al ser un fenómeno moderno, hay ciertos delitos informáticos que podrían encajar con esta figura delictiva, si bien con cierto “esfuerzo”, como son los relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, amenazas, o ciertas conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
De forma más obvia, aunque más general, podemos apelar al artículo 173.1 del Código Penal, para referirnos a esta figura: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Si el menoscabo no es lo suficientemente grave (y la “gravedad del menoscabo” se evalúa de forma jurisprudencial o forense) este articulo no sería de aplicación.

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