En relación a la decisión ¿Apoyar que la edad mínima de consentimiento sexual sea 16 años? esta es una opinión de José Lázaro

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Esta es mi opinión de experto

, aunque es una de esas decisiones en las que los argumentos a favor y en contra son difíciles de sopesar, ya que depende mucho de cada caso individual.

El problema que subyace a esta polémica es el del llamado “menor maduro”: a los quince años hay adolescentes con muy distinto grado de madurez: lo que para unos puede ser razonable para otros es prematuro. En cualquier caso, la edad legal para tomar determinadas decisiones (consentimiento sexual, voto, aborto, manejo de armas de fuego...) varía en función de los distintos planteamientos políticos: durante el franquismo la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años y las mujeres casadas no podían abrir una cuenta corriente sin consentimiento del marido.
 
Evidentemente, cuanto más autoritario y paternalista es un régimen político, menos margen de decisión deja a la libertad individual. En ese sentido, todo lo que suponga ampliar la posibilidad de decidir por uno mismo es un buen índice del grado de tolerancia, democracia y libertad que ha alcanzado una sociedad determinada. Sin embargo, encontramos en sentido contrario la necesidad de proteger a los menores que aún no tienen la capacidad de protegerse a sí mismos: nadie recomendaría a los niños de ocho años manejar armas de fuego.
 
Tampoco piensa nadie que un niño de esa edad tenga capacidad para gestionar personalmente las propuestas sexuales que puede recibir. El problema es que no hay un momento concreto en el que un niño se convierte en adulto: el proceso a través del cual lo hace (la adolescencia) dura varios años y esos años son más o menos largos, más o menos precoces, en unos individuos o en otros, en función de su personalidad, su educación, su contexto social… Lo ideal sería valorar el grado de madurez de cada adolescente ante ese tipo de situaciones (y a veces han de hacerlo los jueces cuando se plantean conflictos legales). Pero la legislación tiene que establecer un criterio que a unos siempre les parecerá demasiado bajo y a otros demasiado alto (en función del sistema de valores personal de quien emita ese juicio).
 
Retrasar la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años puede ser peligroso, por ejemplo, para un/a joven de 18 años que tenga una relación de pareja con un/a adolescente maduro/a de 15, cosa hoy bastante habitual y que podría ser objeto de una denuncia malintencionada. Pero puede, por otra parte, ser una forma de protección a un adolescente inmaduro que fuese objeto de abusos sexuales mediante engaños de un adulto sin escrúpulos. Este tipo de dilemas son los que hacen siempre tan discutibles y dudosas las decisiones legislativas sobre cuestiones sometidas a un conflicto de valores. En el caso de la que aquí es objeto de debate, no parece que una edad mínima de 16 años para el consentimiento sexual sea un requisito imprudente.

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