En relación a la decisión ¿Endurecer las penas sobre delitos graves cometidos por menores? esta es una opinión de José Luis González Quirós

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Imagen de José Luis González Quirós

Esta es mi opinión de experto

La cuestión debiera ser planteada de modo más general, pero, para el caso de los menores, cuesta trabajo reconocer que pueda existir una solución en el endurecimiento de las penas, a pesar de los casos escandalosos que están muy presentes en la opinión pública.

Lo primero que me parece claro es que los menores son, casi por definición, personas a las que resulta más fácil conceder excusas, puesto que su falta de madurez y de experiencia les puede inducir con mayor facilidad a cometer errores. Así pues, y para empezar, no parece que pueda ser lógico ser más duro en las penas que se apliquen a los menores, que en las penas que se apliquen a quienes no lo son.
 
Otra cosa es que la legislación establezca penas inadecuadas o especialmente inadecuadas en el caso de los delitos cometidos por menores, pero, en todo caso, habría que resolver primero la cuestión, que no me parece fácil, de si las penas más duras tienen o no unos mayores efectos en la posible evitación de las conductas criminales que las penas más laxas. Aun cuando se estableciese que es así, cabría aducir el principio arriba mencionado, que parece razonable tratar con mayor dulzura, en casos similares, a los menores que a personas hechas y derechas, precisamente porque cabe suponer una menor capacidad de conducta responsable en el caso de los menores. Ahora bien, qué es un menor y cuándo se es menor es cosa que no se fija de manera natural, sino que está sometido a muy diversas variaciones de tiempo y de lugar. Hace años se consideraba menor de edad a una mujer hasta pasada la veintena, pero hoy nadie admitiría ese criterio, por ejemplo.
 
Del mismo modo, puede suceder que tipos penales que se establecieron de manera puramente teórica, puesto que no había o apenas había casos a que aplicarlos, puedan ahora ser de uso frecuente, precisamente porque la capacidad de cometer ciertos delitos se haya adelantado por diversas razones. En este caso bien puede pasar que sea razonable revisar esas penas para aumentar su carácter disuasorio, pero no por el hecho de que se trate de menores, sino por el motivo más general que lleva a suponer razonable aumentar la penas aplicables a delitos cuya frecuencia está aumentando, partiendo de la base, en principio razonable, de que la magnitud de la pena pueda tener un determinado efecto disuasivo. En general, la alarma social, aunque pueda considerarse exagerada por los efectos de los medios de comunicación, es un índice razonable para considerar el tipo de penas aplicable, porque no conviene olvidar que la Justicia no emana de los cielos, sino del pueblo. El juez es quien debe decidir el grado en que una pena se aplica a un caso, pero la opinión pública suele tener razón cuando se escandaliza de la escasa pena con que se castigan determinados delitos, y eso es algo que, en tiempo reciente, ha venido sucedido con alguna frecuencia, entre otras cosas porque cabe sospechar que, en ocasiones, en delitos de carácter sexual, por ejemplo, se haya podido atribuir la autoría a un menor para obtener una condena apenas simbólica.
 
Esto es lo que hay que revisar, si las penas establecidas pueden ser ocasión de burla en determinados casos, pero el criterio general de endurecer las penas a los menores no parece defendible, en estos términos, al menos. Lo que fácilmente puede ocurrir cuando los menores son autores de delitos graves contra las personas, es que la definición protectora de menor tal vez esté desfasada, cosa evidente, por ejemplo, en el caso de los delitos sexuales, pero también en agresiones y atentados a la propiedad. Así pues, los responsables de la legislación penal y las autoridades judiciales no deberían desoír las manifestaciones de queja de quienes se sienten desprotegidos y decepcionados con las penas que se imponen a los “menores” que delinquen. La justicia debe ser ciega, pero no puede ser insensible a los cambios sociales que modifican el sentido que se puede atribuir a determinadas conductas delictivas, de manera que sin duda sería injusto aumentar las penas a los menores, por serlo, pero también puede ser injusto ignorar que esa definición puede haberse vuelto inadecuada en el caso de delitos imprevisibles en el momento en el que se redactó el código correspondiente.

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