En relación a la decisión ¿Participar en campañas por la igualdad de la mujer? esta es una opinión de Ronald Dworkin

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Esta es la opinión del experto

Si bien este autor no se opone directamente a las políticas de igualdad, plantea que a nivel práctico algunas de ellas, como las de discriminación positiva, pueden generar diferencias e ir en contra de la intención de no discriminación de un sector frente a otros miembros de la sociedad.

El autor tiene una visión crítica respecto de algunas políticas de igualdad o de acciones que promuevan la discriminación positiva a sectores como las mujeres. El filósofo del derecho señala que el mayor riesgo de tales prácticas estriba en que lo que se inicia de forma localizada y temporal, tiene el riesgo de que se acabe convirtiendo en un modo de proceder permanente y extensivo (y que además sea interiorizado por las beneficiadas como derechos adquiridos), contraviniendo así su razón inicial que no era otra que la superación de toda clase de discriminación.
 
Los problemas de estas acciones de promoción de la igualdad no son tanto teóricas, sino que son de carácter práctico, es decir, de cómo se aplican día a día esas acciones de promoción de la igualdad. A su juicio, un modo de proceder serio y respetuoso requeriría que, en cada situación concreta, se buscase el modo de evitar que los derechos legítimos de un particular pudieran ser sacrificados en aras del objetivo político de la promoción social de los grupos desfavorecidos (en este caso de las mujeres). En definitiva, es crítico de la visión utilitarista e insta a tomarse en serio los derechos de toda la ciudadanía.
 
Ciertamente, la negación de derechos a algunos individuos puede resultar una fuente de utilidad para el conjunto de la sociedad, pues ello no es irracional si se ve desde la utilidad colectiva, aunque sí es irracional desde el punto de vista de la justicia e imparcial de los derechos. Semejantes argumentos son los que mueven a Dworkin a admitir, por ejemplo, la discriminación positiva tan sólo bajo severas condiciones.
 
Dworkin expone una historia judicial norteamericana que resulta muy ilustrativa respecto de sí privilegiar a un sector puede ser o no discriminatorio a la larga (aunque se refiere a la discriminación positiva de personas negras en EE.UU): “En 1945 un negro apellidado Sweatt se presentó a la universidad de Texas y fue rechazado porque las leyes del Estado estipulaban que sólo los blancos podían ingresar o considerarse alumnos universitarios; el afectado recurrió a la corte suprema. A raíz de este bullado caso se estableció un sistema de cuotas y requisitos menos rigurosos para poder igualar la situación.
 
En 1971 se presentó a la misma Universidad un blanco apellidado Defunis quien fue rechazado, alegó ante la corte suprema que de haber sido negro, filipino, mujer, chicano, indio, refugiado, cualquier cosa menos blanco, habría podido ingresar, que el estándar menos exigente para el ingreso violaba su derecho a la igualdad porque generaba más difícil su ingreso al exigírsele más requisitos sólo por ser blanco, lo cual a su juicio era “dumping académico” ya que otros con puntajes iguales o incluso inferiores a los suyos lograban entrar a la universidad y él no por sólo el hecho de ser blanco”.

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