¿Apoyar la creación de un ejército único a nivel europeo?

¿Apoyar la creación de un ejército único a nivel europeo?

La Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), si bien contempla la colaboración solidaria de los Estados miembros en caso de que alguno sea objeto de un ataque terrorista o una catástrofe natural o de origen humano, no contempla la creación de un ejercito común.
 
Pero la situación de indefensión ante el terrorismo global pudiera cambiar esta situación. Europa puede repensar si estar siempre a merced de que otros la defiendan. Hoy es una opción a considerar.
 

"La política europea de seguridad y defensa (PESD) sigue siendo parte integrante de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE). Esta política comprende la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Esta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad (artículo I- 41).
 
el artículo I-43 de la Constitución introduce una cláusula de solidaridad según la cual, en caso de que un Estado miembro sea objeto de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano, los demás Estados miembros le prestarán ayuda. En tal caso, la Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para ayudar al Estado en cuestión.
 
LA COOPERACIÓN ENTRE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

Con arreglo al artículo III-310 de la Constitución, el Consejo podrá encomendar la realización de una misión militar a un grupo de Estados miembros que lo deseen y dispongan de las capacidades necesarias para ello. La gestión de la misión se acordará entre dichos Estados miembros, en asociación con el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
 
Por otra parte, y con el fin de mejorar y racionalizar las capacidades militares de los Estados miembros, la Constitución prevé la creación de una Agencia Europea en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, de la investigación, de las adquisiciones y del armamento, denominada Agencia Europea de Defensa. Dependerá directamente del Consejo de Ministros y estará abierta a todos los Estados miembros que deseen participar en ella (artículo III-311). El estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de esta Agencia se establecerán en una decisión europea del Consejo adoptada por mayoría cualificada.
 
En el artículo III-312 de la Constitución, se prevé la posibilidad de instaurar una cooperación reforzada permanente en el ámbito de la seguridad y la defensa, que no figuraba en el Tratado UE. En efecto, este artículo prevé la posibilidad de instituir una cooperación estructurada permanente entre los Estados miembros que cumplan los criterios y suscriban los compromisos en materia de capacidades militares incluidos en un protocolo anejo a la Constitución. Esto constituye sin duda un avance importante con respecto a las disposiciones actuales del Tratado UE relativas a la PESC. Además de la lista de los criterios que, en el Tratado UE, era adoptada sólo por los Estados participantes, existen otras diferencias con relación a la cooperación estructurada. Los Estados miembros que deseen participar deberán notificar su intención al Consejo y al Ministro de Asuntos Exteriores. En el plazo de tres meses una decisión europea establecerá esta cooperación, fijando por mayoría cualificada la lista de Estados miembros participantes. Será posible adherirse en una fase posterior e incluso salirse de esa cooperación. Además, un país podrá quedar suspendido si el Consejo decide que ha dejado de cumplir los criterios. Aparte de la constitución del grupo, su ampliación, su reducción o la suspensión de un miembro, todas las demás decisiones europeas o las recomendaciones del Consejo en el marco de esta cooperación se adoptarán por unanimidad de los Estados participantes.
 
Por último, el apartado 7 del artículo I-41 de la Constitución prevé la posibilidad de establecer una cooperación más estrecha para la defensa mutua. En virtud de esta cooperación, si uno de los Estados miembros que participa en ella fuera objeto de un ataque armado en su territorio, los demás Estados miembros participantes le prestarán ayuda y asistencia por todos los medios de que dispongan. En la ejecución de esta cooperación más estrecha, los Estados miembros participantes cooperarán estrechamente con la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte)."
 
Extraído de la web oficial de la Union Europea:  http://europa.eu/scadplus/constitution/defense_es.htm

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