En relación a la decisión ¿Reducir la jornada laboral para cuidar a mis padres? esta es una opinión de Pilar Rivas Vallejo

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Esta es mi opinión de experto

Sí, pero asumiendo sus riesgos. El no es tanto como desamparar a nuestros mayores cuando no cuenten con recursos para su autocuidado y cuando el sistema de la dependencia español se está debilitando poco después de haberse creado

Desde un punto de vista legal y dentro de la perspectiva de la opción que pudiera tener amparo legal, puede afirmarse que existen algunas fórmulas de atención a esta situación, con relativas ventajas al margen del objetivo perseguido (cuidar a los mayores):
a) la reducción de jornada por cuidado de personas mayores de hasta el segundo grado (por consanguinidad o por afinidad, es decir, parientes políticos), prevista para el cuidado de personas mayores que no puedan valerse por sí mismas siempre y cuando tampoco desarrollen actividad alguna retribuida: la reducción de jornada se encuentra limitada en su elección, pues únicamente cabe reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada, que además ha de ser la jornada diaria (no cabe acumulación en jornadas) en el sector privado, y hasta 1/2 de la jornada (menores límites) de la jornada (no se exige que sea la diaria) en la función pública. La principal desventaja de esta opción es que no cuenta con cobertura económica, pues da lugar a la reducción proporcional de retribuciones, con una pequeña excepción en la función pública, consistente en garantizar un mes de reducción de jornada en un 50% para cuidar a familiar de primer grado con enfermedad grave, con derecho a conservar el salario. No existe tampoco prestación específica para cubrir esta reducción de retribuciones, salvo algún caso aislado como es el de Euskadi, que cuenta con ayudas anuales (la cuantía es reducida) para personas que reduzcan su jornada por este motivo. Todo ello a excepción de los convenios colectivos que puedan mejorar este derecho.
b) Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado: hasta dos años en el sector privado y hasta tres años en la función pública, con derecho a mantener el puesto de trabajo y por tanto reingreso automático, y cómputo del periodo a efectos de antigüedad y otros derechos, así como en materia de Seguridad social. Sin embargo, no se encuentra protegido con una prestación económica específica de la Seguridad social (Euskadi concede pequeñas ayudas económicas anuales para estos supuestos).
Al margen de los supuestos anteriores, y salvo situaciones muy concretas (que podrían cubrirse con permisos como el de hospitalización de parientes), el resto de posibilidades quedan a la voluntad de los convenios colectivos (muchos de los cuales prevén mejoras de este régimen) o a pacto entre empresa y trabajador/a, pero, en tanto no se recojan en convenio colectivo, no puede ser exigible ni siquiera una adaptación de la jornada para poder compatibilizar los horarios con los que puedan ser necesarios para cuidar a los mayores. 
La reducción de jornada debiera repartirse entre hijos de uno y otro sexo, siendo posible que hombre y mujer al cuidado de la misma persona mayor reduzcan respectivamente su jornada (en distinta franja horaria por ejemplo) y por tanto que la reducción prevista pueda repartirse entre dos (es decir, si la reducción prevista es de la mitad de la jornada, que cada uno de los miembros de la pareja o bien hijos distintos de las mismas personas atendidas repartan 1/4 para cada uno, a título de ejemplo), pues cabe la elección dentro del margen de hasta el 50% de la jornada y cabe asimismo la elección de la franja horaria que desea el trabajador o la trabajadora reducir, para que se ajuste mejor a las necesidades a cubrir. 

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