¿Considerar que es urgente reformar el actual sistema de pensiones?

←La sostenibilidad de las pensiones en España. Realidad a corto y medio plazo

La actual crisis económica, el progresivo aumento de la esperanza de vida de los españoles y el estancamiento de la tasa de natalidad hacen que el actual sistema de pensiones esté en entredicho, al no poder garantizar este, tal y como está planteado, su sostenibilidad.
 
 
Si bien parece claro que ciertas modificaciones tienen que ser llevadas a cabo, ¿son éstas urgentes?, ¿o podemos esperar aún unos años?

Los sistemas públicos de pensiones pueden ser contributivos y no contributivos. Los primeros, los contributivos, se caracterizan porque sus prestaciones se derivan de las aportaciones que hacen trabajadores y empresarios para tal fin, mientras que en los segundos, los no contributivos, sus prestaciones provienen de la financiación del sector público. En España, estos dos sistemas conviven.
Por otro lado, dentro de los sistemas de pensiones contributivas, las pensiones pueden ser financiadas a través de tres métodos:

  • de reparto, 
  • de capitalización
  • método mixto.

El importe de la jubilación en el primero, el método de reparto, se calcula en base a  la edad en la que se haya accedido a la misma, las cotizaciones aportadas y el procedimiento de cálculo de las bases reguladoras de la pensión. 
En el método de capitalización, el importe de la jubilación depende de las aportaciones realizadas y de los rendimientos obtenidos a lo largo de los años. Es decir, es un producto basado en la equivalencia financiera entre contribuciones y prestaciones, donde la fecha de jubilación puede ser elegida por el propio trabajador, dentro de ciertos límites, percibiendo la cantidad que le corresponda de una forma periódica.
El método mixto, como su propio nombre indica, es una combinación de los dos anteriores.
En España, el método utilizado es el primero, el de reparto.
Breve recorrido por el sistema de pensiones español:
La preocupación por los sistemas de protección social comienza a finales del siglo XIX. En España, estos son los principales acontecimientos ocurridos en la materia desde entonces:

  • Entre 1900 y 1919, año en el que se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los estados que la componen, entre ellos España, comienzan a legislar sobre protección social.
  • En 1903 se crea bajo el gobierno de D. Francisco Silvela, el Instituto de Reformas Sociales. En 1908, bajo el gobierno de Antonio Maura, nace el Instituto Nacional de Previsión.
  • Entre 1919 y 1936, se perfecciona y extiende un sistema de pensiones puramente profesional: La Ley de Retiro Obrero Obligatorio, que utiliza un sistema de capitalización, se aplica sólo a los trabajadores menores de 45 años.
  • en 1963 nace la Ley Básica de la Seguridad Social, perfeccionada en 1972  y más adelante en 1977 por los Pactos de la Moncloa. Se crea un seguro global de naturaleza profesional, con cobertura de salud, vejez, invalidez, accidentes de trabajo, etc. El sistema de pensiones sigue el método de reparto.
  • El sistema de capitalización se mantuvo en las Mutualidades Laborales, pero desaparece al iniciarse un proceso de absorción de estas por la Seguridad Social.
  • En 1978 tras los Pactos de la Moncloa se suprime el Instituto Nacional de Previsión y es sustituído, entre otros, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasará a gestionar las pensiones.
  • De 1985 a 1995 se realizan ajustes encaminados a aumentar el periodo requerido para calcular la Base Reguladora, elevándose desde dos hasta ocho años.
  • En 1995, tras el Pacto de Toledo, se introduce una separación entre las pensiones contributivas y no contributivas, elevándose en las primeras a 15 los años necesarios para el devengo de pensión.
  • En 2010, como consecuencia de la presión de la UE sobre el Gobierno, se prolonga gradualmente la edad de acceso a la jubilación hasta los 67 años, se congela la cuantía de las pensiones para el 2011 y el cálculo de la Base Reguladora se realiza en base a las cotizaciones de los últimos 25 años. En 2011 se publica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y entra en vigor, salvo excepciones, el uno de enero de 2013. 
  • 2013: Anteproyecto de ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones. El factor de sostenibilidad es el instrumento que vincula el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Para el cálculo del índice se tendrán en cuenta los gastos e ingresos de la Seguridad Social fundamentalmente. El anteproyecto establece que sea cual sea el resultado, las pensiones nunca subirán menos del 0,25% ni más del equivalente al Índice de Precios al Consumo, mas el 0,25%.

Información obtenida de:

  1. "La Sostenibilidad del Sistema de Bienestar". Leopoldo Gonzalo, Manuel. Lagares y Rafael Morales-Arce. Foro de a Sociedad civil, 2012.
  2. Revista internet: "Seguridad Social Activa"

6 opiniones argumentadas

José Luis González Quirós
  • Icono experto José Luis González Quirós
  • Filósofo y analista político
El actual sistema de pensiones está abocado al fracaso por estar inspirado en un modelo de crecimiento de la natalidad obsoleto. Las cifras actuales de natalidad y el panorama económico previsto hacen insostenible el actual sistema de pensiones y exigen profundas reformas estructurales. VER VIDEO
Experto
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