Las principales medidas propuestas para luchar contra el paro juvenil, apuntalan la precariedad como principal estrategia para fomentar la contratación de personas menores de 30 años, introduciendo nuevos incentivos y bonificaciones para fomentar la contratación temporal de jóvenes. La duración determinada del contrato de trabajo no presupone, en principio, su precariedad y su uso legítimo fomenta la contratación por hacerla más flexible y viable para el empresario, pero pueden dar lugar a abusos de las condiciones laborales y colocar al trabajador en una posición de inferioridad frente al empresario.
Los contratos con duración determinada se consideran instrumentos flexibilizadores del mercado de trabajo, al estar su temporalidad carente de causalidad y contar además con costes muy bajos o incluso nulos por eventuales despidos.
El contrato temporal conlleva los beneficios positivos de toda herramienta flexibilizadora del mercado de trabajo, es decir, lleva a una reducción de la tasa de desempleo ya que permite la incorporación al mercado de trabajo de una parte de la población que antes estaba inactiva, al contar tanto el empresario como el trabajador con más formulas que permitan alcanzar una posición común en materia contractual. Además, al ser más fácil sustituir a trabajadores con contrato temporal, se incentiva la competencia laboral, que puede conducir a la reducción de las pretensiones salariales.
Sin embargo, la contratación temporal puede tener tintes de precariedad al servir en muchas ocasiones para disfrazar practicas abusivas por parte de los empresarios y colocar al trabajador en una posición de inferioridad frente a la empresa.
4 opiniones argumentadas
- Marcelo Amable
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- Rodrigo Martín Velayos
- Director General de Randstad España